Ciudadania española – Requisitos

Informacion para obtener  la ciudadanía española teniendo algún pariente  español o no y otros tipos de ciudadanía española (incluyendo algunas vías alternativas de nacionalizarse español).

Nacionalidad española originaria

Es aquella que adquirida en el momento del nacimiento.
Quiénes son los españoles de origen:
• Los que son nacidos de padre o madre españoles.
• Los que son nacidos en España, y, en el caso de que sean hijos de padres extranjeros, si uno de ellos ha nacido también dicho país (salvo los hijos de los diplomáticos).
• Los nacidos en España y con padres extranjeros,  si estos son apátridas o si la legislación de los progenitores no otorga la nacionalidad al hijo.
• Los nacidos en España, si no se conoce a sus padres. Por otro lado, se presume nacido en España a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido haya sido el territorio español.

Ciudadania española por residencia

Quiénes puede solicitarla y cuáles son los requisitos:
• Los extranjeros que hayan residido en España durante un tiempo previamente determinado. Es necesario que la residencia haya sido legal y continua, durando, al menos, 10 años.
En el caso de aquellos que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años, exigiéndose 2 años en el caso para los nacionales de países Iberoamericanos, como Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal y para los sefardíes.

Se reducirá dicho período en los siguientes casos:
• A un año, para aquellos nacidos en España.
• A un año,  para quien haya estado sujeto legalmente a: guarda, tutela o acogimiento de una persona o institución de España por dos años consecutivos.
• A un año, para los cónyuges de españoles, siempre que no estén separados, ya sea legalmente o de hecho.
• A un año, para quien no haya ejercido en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
• A un año, para quien sea viudo o viuda de español/a, si cuando se produzco el fallecimiento ellos no se encontraban separados, ya sea de hecho o judicialmente.
• A un año, para el nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, o nieto de abuelo o abuela originariamente españoles.
• Cabe aclarar que los que son naturales de países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad para obtener la nacionalidad española, pudiendo así poseer la doble nacionalidad.

Nacionalizarse español por adopcion

Quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos:
• Los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Quienes tengan padre o madre originiriamentes españoles y nacidos en España.
• Personas cuya filiación, o cuya determinación de nacimiento en España hay sido producida después de alcanzar su mayoría de edad.
• Quienes hayan sido adoptados ya siendo mayores de edad.

Caducidad
A los 20 años de edad caducarán dichas opciones.

Hacerse español por carta de naturaleza

Es la adquisición de la nacionalidad por vía excepcional, solicitada al Ministerio de Justicia, siempre y cuando existan razones de interés público o humanitarias, de carácter excepcional, que puedan justificar dicho pedido. Por ej., la otorgada a los familiares directos de las víctimas de los atentados de 2004 en España.
La concede el Consejo de Ministros,  por meido de el Real Decreto del Gobierno de España. La decisión es puramente discrecional.

Obtener ciudadania por posesion de estado

La posesión y utilización continua de la ciudadanía española por un período mínimo de 10 años, siempre que exista labuena fe y esté basada en un título inscrito en el Registro Civil , permite la posesión de la nacionalidad, aunque el título que la originó haya sido anulado.

Quienes pueden solicitarla:
Aquellos nacidos de padres extranjeros en España que la legislación nacional de los países de sus padres que no hayan recibido la nacionalidad de los estados de sus padres.

Perdida de la nacionalidad española

¿Cómo es perdida la nacionalidad española?
La nacionalidad española se pierde cuando los emancipados que se encuentran residiendo en el extranjero:
• Adquieran otra nacionalidad voluntariamente o utilicen de manera exclusiva la nacionalidad extranjera, transucrridos tres años a ser contados desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde su emancipación.  Se puede evitar dicha pérdida si se declara debidamente, en tal período, el deseo de conservar la nacionalidad española.
• Adquirir la nacionalidad de países Iberoamericanos (anteriormente nombrados), no basta para la pérdida de nacionalidad española que sea de origen. Se necesita un acto de renuncia expresa a la nacionalidad.
• Perderán la nacionalidad española los españoles que renuncien de manera expresa a la misma, si tienen otra nacionalidad y viven habitualmente en un país extranjero.  Cabe aclarar que no se perderá si España se encontare en guerra.

También perderán la nacionalidad los que no sean españoles de origen cuando:
• Entren de manera voluntaria al Ejército o ejerzan algún cargo político en un Estado extranjero, contra la prohibición del Gobierno Español.
• Si utilizaren por 3 años, de manera exclusiva, una nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española.
• Si la nacionalidad española hubiera sido obtenida por medio de fraude o ocultación,  cuando una sentencia firme así lo declare, dentro del plazo de quince años de aquirida.

Recuperacion de la ciudadania española

Para elo deben cumplimentarse los siguiente requisitos:
• Ser residente legal en España (no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes).
• Declarar ante quien esté encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad.
• Inscribir dicha recuperación en el Registro Civil.

Solicitud para nacionalizarse español
La pueden solicitar que cumpla los siguientes requisitos
• El interesado que sea mayor de 18 años, o se encuentre legalmente emancipado.
• Mayores de 14 años junto a su representante legal.
• El representante legal de un menor de 14 años, o de un incapacitado, con la autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, con el dictamen del Ministerio Fiscal.



Documentacion para obtener ciudadania española

Todos los documentos para obtener la ciudadania española que se presenten deben estar traducidos al castellano sin exepcion y son los siguientes:

1. Partida literal de nacimiento legalizada que tendrás que solicitar en el registro civil de la localidad donde hayas nacido o donde se haya realizado la inscripción. Generalmente debe estar legalizada por el Ministerio del Exterior de su país de nacimiento y si hubiera acuerdo con el Apostillado de la Haya

2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades policiales de su país de origen debidamente legalizado o Certificados de buena conducta. Los certificados de antecedentes penales deben ser expedidos en el país de origen del documento y legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostillados. Los certificados de buena conducta deben ser emitidos por las oficinas consulares deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Instrucciones.pdf

3.  Certificado de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español. El formulario o el impreso oficial lo venden en el estanco junto con el sobre de envió y la estampa. Debe indicarse en el mismo el objeto para el que se solicita el certificado, por ejemplo: “Para ser presentado ante el Registro Civil para solicitar la nacionalidad Española”. Cuidado de no tachar o enmendar por que el ministerio la rechazará y deberá enviar otra. En caso de cometer algún error al rellenar el impreso, podrá canjearse por otro nuevo, gratuitamente, siempre que conserve el resguardo unido al dorso del mismo. Los datos que se escriban en el impreso deberán coincidir, con los que figuren en la documentación que se presente. La fotocopia del documento que se presente debe estar compulsada ante notario y luego se manda todo por correo a:

Registro Central de Penados y Rebeldes, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid. Lo más sencillo es dirigirse a la Subdelegación de Gobierno presentar el formulario previamente cumplimentado y la fotocopia del documento y la secretaria se encargará de enviar el formulario a la repartición correspondiente en Madrid. El formulario será devuelto por correo al remitente.

4.  Certificado de empadronamiento. Se pide en el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio, tarda 20 días más o menos por que debe estará firmado por el alcalde.

5. Certificación de residencia legal en España, deberá dirigirse a la Subdelegación de gobierno para solicitarla. La certificación acredita el tiempo de residencia legal y continuada en España. Es un tramite sencillo, le darán un formulario con original y copia para rellenar, deberá acompañar el formulario con una fotocopia del pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residencia. Al cabo de 2 o 3 semanas hay que retirarlo de las oficinas de extranjería correspondiente a su domicilio.

6. Acreditar los medios de vida con que cuenta en España. Presentar la documentación acreditando que tiene medios para vivir en España o en el caso que su tarjeta de residente le permita trabajar el contrato de trabajo.

7. Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.

8. Fotocopia del Pasaporte, de todas sus páginas.

9. En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.

10. Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

11. En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.

12. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

13. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción

En el momento de presentar la documentación en el Registro Civil el juez a cargo puede exigirle la documentación que el crea pertinente para la resolución del expediente.

Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).

¿Donde se presenta la solicitud de Nacionalidad Española?
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, puede presentarla personalmente, por correo o por medio de un gestor y deberá acompañar la solicitud con la documentación correspondiente.



Ciudadania italiana

Documentos, requisitos, pasos y trámites necesarios para obtener la ciudadanía italiana. La ciudadanía italiana se transmite – según las leyes de Italia – por la sangre.  Por lo tanto, para poder nacionalizarte italiano o italiana, tienes que ser descendiente de algún pariente italiano.

Obtener la Nacionalidad Italiana sin Tener Parientes Italianos

Si no tienes un pariente directo por el que puedas acceder a la nacionalidad italiana, aún existen otras alternativas para tu caso:

• Nacionalidad italiana por medio del matrimonio.
• Ciudadanía italiana a través de la residencia.
• Nacionalizarse italiano por naturalización.
• Obtener la ciudadanía italiana por haber nacido en el territorio que pertenecía al Imperio Austro-Húngaro.
• Recuperación de la nacionalidad italiana.

Nacionalidad italiana por matrimonio

Se puede adquirir la ciudadanía italiana casándose con un italiano o una italiana.

Ciudadania italiana por residencia

Si ya has residido de manera legal en el terriorio italiano por un tiempo mínimo de dos años, es probable que estés en condiciones de adquirir la nacionalidad italiana por residencia, siempre y cuando seas mayor de edad.

Este caso se aplica, por ejemplo, a los extranjeros que hayan nacido en Italia, residiendo allí legal e ininterrumpidamente.  En tal caso, dichas personas pueden adquirir la nacionalidad italiana, declarando su deseo de adoptar la ciudadanía italiana hasta un año luego de haber cumplido su mayoría de edad.

Nacionalizarse italiano por naturalizacion

En el caso de que seas extranjero o apátrida (o sea, si no tienes una nacionalidad determinada) y además tu padre, tu madre, o algún ascendiente en línea recta en segundo grado haya sido italiano de nacimiento, tendrás la posibilidad de acceder a la ciudadanía italiana, siempre que:

• Hagas parte del servicio militar del Estado Italiano;
• Trabajes en un empleo del sector público del Estado Italiano;

En cualquiera de las dos situaciones, deberás declarar explícitamente y de manera previa tu deseo de volverte ciudadano italiano.

Ciudadania italiana por haber nacido en territorios pertenecientes al imperio Austro-Hungaro

Cualquier persona nacida en los territorios que pertenecían al Imperio de Austro-Hungría podrá presentar úna solicitud para que se les reconozca la nacionalidad italiana, siempre y cuando puedan demostrar tanto el nacimiento como la residencia en el Trentino – Alto Adige,  Sudtirolo y Friuli Venezia Giulia.

No obstante, es el Ministro del Interior italiano quien decide sobre el otorgamiento de la ciudadanía, no siendo el mismo automático, y estando superditado necesaria – aunque no exclusivamente – a la presentación de:

• Partida de nacimiento;
• Certificado de lugar de residencia actual;
• Documentación que demuestre el nacimiento y la residencia
en los territorios antedichos, así como la descendencia de la
persona originaria en tales zonas;
• Documentación que compruebe la llegada entre 1867 y 1920
(como ser un pasaporte o pase que demuestre ya sea el
traslado o el mantenimiento de residencia en el exterior);
• Certificado que pruebe la ciudadanía extranjera;
• Certificados dado por diversas Asociaciones y Círculos de
Italianos que sirva de evidencia sobre el status del italiano
interesado, como ser:

• Pertenencia del interesado (y de sus ascendientes) al grupo
étnico-lingüístico italiano;
• Declaración de pertenencia nacional;
• Fecha en la que se haya inscripto en la organización que
emitió el comprobante;
• Otros documentos que puedan probar la pertenencia al
susodicho grupo étnico-lingüístico (misivas escritas a
familiares en italiano, boletines de asistencia a escuela en
idioma italiano).

Recuperacion de la nacionalidad italiana

Los ex-ciudadanos italianos que hayan adquirido la nacionalidad de otro país antes del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y dos (habiendo consecuentemente perdido la ciudadanía italiana)  pueden recuperar la ciudadanía residiendo en Italia por un período mínimo de un año.

Las personas que hayan adquirido una ciudadanía extranjera después de la fecha anteriormente citada, no pierden la nacionalidad italiana (sólo dejan de ser italianos en caso de renuncia expresa a la ciudadanía italiana).

En el caso de las mujeres que se hayan casado con un ciudadano extranjero (no se incluye a los argentinos) antes del diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, tienen que demostrar que no han adquirido la nacionalidad del cónyuge por matrimonio, mediante documentos emitidos por las autoridades consulares del país de residencia extranjero.

En la situación de que haya adquirido la nacionalidad del esposo, podrá obtener nuevamente la ciudadanía italiana mediante la simple manifestación de voluntad ante las autoridades anteriormente citadas.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué significa “sin saltos generacionales”?
Significa que se deben presentar todas las patidas (de nacimiento, matrimonio y defunción, cuando existan) de cada una de las personas que de la cadena de transmisión (por ej. del abuelo, del padre, y del hijo) sin que falte ninguna de ellas.  No hace falta esperar a que el primero obtenga la ciudadanía para que puedan pedirla sus decendientes.

2. ¿De que manera transmiten la ciudadanía italiana las mujeres?
Las mujeres transmiten la ciudadanía italiana a partir del 01/01/1948.  O sea, cualquier persona nacida de madre italiana a partir de esa fecha tiene un acceso más directo a la ciudadanía (aunque también quien nació antes de esa fecha pueda adquirirla por otros medios).

3. ¿Hay que traducir y legalizar el Certificado de la Cámara Electoral?
El mismo debe ser traducido y legalizado al momento de presentarlo ante el “Comune Italiano”, constando una fecha de emisión posterior al 16/08/1992 para que tenga validez.

4. ¿Qué pasa cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión de la ciudadanía ya fallecieron?
El trámite no se ve impedido, aunque se deben presentar todas las partidas correspondientes de dicha persona.

5. ¿Qué pasa cuando alguna de las personas que están solicitando la ciudadanía se divorció?
Es entonces necesario presentar la partida de tal matrimonio junto a la sentencia del divorcio legalizada, traducida al italiano. Debe constar la frase “cosa juzgada” o sino “sentencia en firme”. Cuando la partida de matrimonio y la sentencia de divorcio sean inscriptas en la comuna italiana que corresponda, se podrá presentar (en caso de existir) la partida de posterior matrimonio.

6. ¿Cómo se hace cuando hay que presentar partidas emitidas en otros Estados?
Se debe legalizar las mismas por el Min. de Relaciones Exteriores de dicho país.

7. ¿Cuál es la situación del cónyuge del que obtiene la ciudadanía de Italia?
Solamente las mujeres casadas con un italiano de manera anterior al 27/04/1983 obtienen la ciudadanía italiana en forma automática por el matrimonio. A partir de la fecha en cuestión, la transmisión no es más automática y se deberá pedir la ciudadanía por naturalización.

8. ¿Qué se hace si ya hay un expediente abierto de un ciudadano italiano?
Se puede utilizar dichos expedientes para un nuevo proceso, anexando simplemente los documentos de las personas interesadas y de los antepasados que falten.

9. ¿Cuántas veces se debe presentar la misma documentación?
No se necesita volver a presentar documentación que ya haya sido presentada por otras personas / familiares.

10. ¿Cuándo se debe realizar correcciones a las actas o a las partidas?
En el caso de que existan diferencias en los nombres, los apellidos y en las fechas de las actas referentes al ciudadano que dio origen a la ciudadanía italiana.  También se debe hacerlo en el caso de que dicho problema haya sucedido con los descendientes de la persona con la nacionalidad italiana.



Residencia temporaria en Argentina

La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley N º 25.871. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión temporaria o permanente enumerados en los artículos 22 y 23 del cuerpo legal citado.

A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

A los efectos operativos, y de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia -ya sea ésta temporaria o permanente- observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR o si es Extra-MERCOSUR.

En los siguientes apartados, se examinarán en detalle los diferentes criterios de admisión y documentación necesaria para acceder a residencias temporarias en la República Argentina.

Es importante aclarar que las visas que detallamos a continuación serán otorgadas directamente ante la Dirección Nacional de Migraciones, pero que también pueden otorgarse ante el Consulado Argentino más cercano al lugar de residencia habitual del extranjero, previa aprobación de un permiso de ingreso de la Dirección Nacional de Migraciones.

Es indispensable tener en cuenta que cuando una persona (extra Mercosur) ingresa al país, la persona física o jurídica deberá solicitar, previo al permiso de ingreso, la inscripción ante el Registro de Requirentes, otorgados por el mismo organismo, que la habilita a contratar personas extranjeras.

Documentación solicitada para obtener la residencia temporaria en Argentina:

Toda persona que desee ingresar y permanecer en Argentina de manera temporaria deberá reunir la siguiente documentación personal.

A – Identidad: la identidad se acredita con el Pasaporte, Cédula de Identidad o Certificado de Nacionalidad VIGENTES.
B – Último Ingreso al país: Se acredita mediante el sello estampado por la autoridad migratoria en el Pasaporte o Tarjeta de Ingreso correspondiente.
C – Certificado de antecedentes penales del país de origen o del lugar donde hubiere residido los últimos 5 años anteriores a su arribo (sólo para los que hubieren ingresado al país siendo mayores de 16 años).
D – Certificado de antecedentes de la Policía Federal Argentina o del Registro Nacional de Reincidencia (sólo para mayores de 18 años): se tramita en el Edificio Nº 4 de la DNM en el horario de 9 a 12, o en la calle Azopardo 620 (Policía Federal Argentina), o Tucumán 1353 (Registro Nacional de Reincidencia) ambos en la Ciudad de Buenos Aires. Este último documento se exige solamente si la residencia se solicita directamente ante Migraciones una vez que el extranjero ya se encuentra en Argentina.

IMPORTANTE:

- Toda documentación expedida en el extranjero deberá estar visada por el Consulado Argentino en el país del que hubiese emanado la misma, o bien legalizada con el sello de “Apostille” (para países no limítrofes ratificantes de la Convención de La Haya de 1961), o bien legalizada por el Consulado del país de origen de la documentación en la Argentina.
- Toda documentación redactada en idioma extranjero (exceptuando documentación expedida en portugués dentro del territorio del Brasil) deberá estar traducida al idioma castellano por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviese matriculado.
- Toda la documentación deberá presentarse en original y fotocopia, a fin de proceder a su certificación.

Tasa de radicación:

Para la realización del trámite de radicación se cobrará una tasa de $200 (pesos doscientos) en efectivo.

Quedan exceptuados al pago de esta tasa:

1 – los menores de 16 (dieciséis) años que se radiquen conjuntamente con sus padres,
2 – los asilados o refugiados,
3 – los que acrediten estado de pobreza, debiendo acompañar el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente (registro civil, juzgado de paz, etc.).

Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria “Patria Grande” MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) y Extra – MERCOSUR

El Gobierno argentino dispuso el presente programa para regularizar la situación migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y de sus Estados Asociados, en busca de facilitar la tramitación para acceder a una residencia legal en el país.

A tal fin, se dispone implementar un nuevo criterio de radicación basado en la acreditación de la nacionalidad de uno de los países de la región y adoptando la buena fe como principio rector del Programa. Así lo dispone el artículo 22 de la nueva ley en la cual la nacionalidad de los nacionales miembros del Mercosur es criterio de radicación.

Consecuentemente, este programa se divide en dos etapas. Si el extranjero ingresó al país a los efectos de residir con anterioridad al 17 de abril de 2006, y que no haya salido del país luego de esta fecha, deberá iniciar los trámites para obtener su radicación permanente o temporaria dentro del marco del presente programa.

Requisitos:

El trámite se realiza únicamente ante los Municipios e Instituciones Sociales Colaboradoras adheridas al programa, y presentando sólo su Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad vigentes y 2 (dos) fotos carnet.

Así obtendrá una credencial de Residencia Precaria con la que podrá permanecer, salir y reingresar a la Argentina, estudiar y obtener el CUIL provisorio para trabajar legalmente, hasta acceder a su radicación.

La información completa y detallada del Programa PATRIA GRANDE, así como la lista completa de Municipios e Instituciones que YA se encuentran iniciando trámites, podrá encontrarla en el portal oficial del Programa www.patriagrande.gov.ar o llamando gratuitamente al 0800-333-PATRIA (728742)

Aquellas personas que hubieran ingresado al país a los efectos de residir, con posterioridad al 17 de abril de 2006, deberán iniciar su trámite de radicación ante el Departamento de Admisión de Residentes de la Dirección de Admisión de Extranjeros, Dirección Nacional de Migraciones, o en alguna de sus delegaciones en el interior del país.

Todos aquellos extranjeros que encuadren en el Artículo 22 de la Ley 25871 o 15 inciso b) del Dto. 1023/94 (vínculo con padre/madre, hijo/a o esposo/a, argentinos o radicados) obtendrán una residencia permanente. Caso contrario accederán a una residencia temporaria de 2 (dos) años, en base al criterio de nacionalidad. Luego de estos dos años se podrá obtener la residencia permanente.

Para esto deberán presentar toda la documentación personal detallada más arriba ante la DNM (Dirección Nacional de Migraciones)



Visa de negocios en Argentina

La visa de negocios habilita al extranjero a viajar a Argentina para entablar reuniones de negocios o estudios de mercadeo. NO permite trabajar, ni recibir remuneraciones por temas laborales.

No necesitan visado previo al ingreso al país, los ciudadanos de: Estados Unidos, Mercosur, Inglaterra, etc.

Hay más países que integran esta lista. Para mayor información consulte en: www.mrecic.gov.ar/portal/temas_consulares/visas.html

La visa generalmente se otorga por un plazo máximo de 1 año, con entradas múltiples. El plazo máximo de permanencia, cada vez que ingresan al país, es de un máximo de noventa (90) días, que podrá extenderse por única ante la Dirección Nacional de Migraciones o cualquier delegación de dicho organismo, antes de que expire el plazo originalmente concedido.

Para los nacionales de los países que Argentina requiere visa previa, deberán obtener dicha visa ante el Consulado Argentino más cercano a su lugar de residencia habitual.

Requisitos:

Pasaporte válido.
Formulario de solicitud (provisto por el consulado).
1 fotografía 4 x 4.
Pasaje de ida y vuelta.
Pago del arancel consular.
Probar medios económicos para la estadía.

Si el Consulado Argentino lo considera podrá pedir documentación adicional.

El solicitante deberá acreditar su condición de hombre de negocios mediante nota de la empresa en la que se desempeña, referencias bancarias, etc. Cuando mediare invitación de una persona física o jurídica radicada en nuestro país, deberá obtener previamente la aprobación por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.

Para esto deberá presentar en la Dirección Nacional de Migraciones la siguiente documentación:

- Nota de invitación.
- Existencia legal de la empresa (estatutos sociales, último acta de directorio y número de registro de empresa que se tramita previamente ante Migraciones)
- Existencia contable de la empresa (últimos pagos de IVA, Ganancias, Ingresos Brutos y aportes y contribuciones).

Para mayor información, llame al consulado de su jurisdicción o dirija su consulta a la Cancillería Argentina.

Una vez que la Dirección Nacional de Migraciones apruebe el ingreso del extranjero podrá solicitar su visa en el Consulado Argentino más cercano a su residencia habitual.

Este trámite demora aproximadamente 20 días hábiles..

Para mayor información sobre visa de turismo, llamar al consulado Argentino de su jurisdicción o dirigir su consulta a la Cancillería Argentina.



Requisitos para Visa Americana de Visitante o Temporal

Existen requerimientos específicos que se deben cumplir por parte de los candidatos para calificar para una visa de visitante a Los Estados Unidos, bajo las provisiones del Acta de Inmigración y Nacionalidad. La oficina consular en la embajada o consulado determinarán si usted califica para la visa dependiendo de su situación laboral y social.

La presunción en la nueva ley es que cada candidato para una visa de visitante es un potencial inmigrante.  Esto es muy importante ya que quiere decir que cada postulante tiene la intención de quedarse en Los Estados Unidos hasta que pruebe lo contrario. Por lo tanto, los candidatos para visas de visitantes deben superar esa presunción demostrando que:

El objetivo de su viaje es ingresar a los Estados Unidos por negocios, placer o tratamiento médico;
Planean permanecer por un periodo de tiempo limitado y específico;
Poseen fondos suficientes para cubrir sus gastos en los Estados Unidos;
Mantienen lazos sociales y económicos en el extranjero; y

Poseen una residencia fuera de los Estados Unidos y también otros lazos vinculantes que aseguren su regreso al extranjero cuando culmine su vista. Ésto incluye deudas, responsabilidades familiares, negocios o cualquier otra razón por la cual el solicitante de una visa tenga que regresar a su país.

Después de asegurarse que cumple con los requisitos lea sobre el proceso para aplicar para una visa a Los Estados Unidos para visitar.

También adquiera la guía para sacar la visa a Los Estados Unidos, que contiene mucha información no publicada con estrategias y secretos para obtener la visa con éxito y no tenga que perder su dinero.



Requisitos para Obtener la Ciudadanía Argentina

Las personas que deseen obtener la Ciudadanía Argentina deben presentarse en el Juzgado Federal con competencia en su lugar de residencia cumpliendo dos requisitos fundamentales: el de tener más de dieciocho años cumplidos y el de presentar documentación certificada por la Dirección Nacional de Migraciones que demuestre haber residido ininterrumpidamente durante un tiempo mínimo de dos años en nuestro país.

Requisitos para Obtener la Ciudadanía Argentina

Ser mayor de dieciocho años.
Tener dos años de residencia ininterrumpida y documentada en el país, certificada por la Dirección Nacional de Migraciones.

Habiendo cumplido con dichos requisitos, el extranjero interesado en obtener la Ciudadanía deberá asistir al juzgado acompañado por un certificado de domicilio original, su partida de nacimiento, la cual debe de haber sido legalizada por el Consulado Argentino en el país de origen, y su D.N.I., cédula o pasaporte, debiendo estar el original acompañado por una fotocopia.

Además, es fundamental que se presente una justificación de medio de vida, la cual consiste en demostrar la manera en la cual trabaja dentro de la República Argentina. En caso de estar en relación de dependencia se puede justificar con el contrato de trabajo, certificado de trabajo actual o recibo de sueldo; en cambio si trabaja de manera independiente simplemente se debe llevar una fotocopia de comprobante de aportes.

En caso de tener hijos argentinos, el solicitante debe de acompañar su documentación con una fotocopia de las partidas de nacimiento de ellos y el certificado de Migraciones.

Cabe destacar que para solicitar la Ciudadanía Argentina no es necesario contar con un abogado ni gestor. El trámite puede ser realizado de forma personal en el Juzgado Federal que corresponda.



Cómo ingresar y permanecer en Argentina

En primera instancia, para ingresar a la República Argentina, es necesario contar con el pasaporte, estando exceptuados de hacerlo los habitantes de países limítrofes, quienes lo harán presentando el documento nacional de identidad de su país de origen.

Diferentes visas para ingresar y permanecer en la República Argentina.

A continuación le exponemos las diferentes clases de visas que habilitan a un extranjero a permanecer en Argentina. Podrá en esta sección encontrar los requisitos necesarios para la solicitud de la visa respectiva.

La clasificación está realizada a partir del periodo de tiempo que usted desee permanecer en el país:

Información General

El criterio para definir si el extranjero desea obtener una residencia transitoria es el plazo de estadía. En general, en el caso de obtener una residencia transitoria el extranjero deberá respetar las leyes locales pero se regirá por las leyes de su país de origen. Por ejemplo en cuanto a la patria potestad, licencia de conducir, etc.

A continuación detallaremos las diferentes residencias transitorias que posee la República Argentina en el marco de la ley 25.871, aprobada en enero de 2004 y aclarando que el reglamento de dicha ley aún no está aprobado.

a) Visa de turismo.
b) Visa de negocios.
c) Visa técnica de trabajo.

Visa de Turismo Argentina

La visa de turismo está ideada para aquellas personas que vienen exclusivamente con intenciones de viajar por el territorio argentino con intenciones de turismo. Esta visa no habilita al extranjero a trabajar, recibir remuneraciones por trabajo, ni para hacer tareas relacionadas a los negocios.

No necesitan visado previo al ingreso al país, los ciudadanos de: La Unión Europea , de los Estados Unidos de América y de los siguientes países latinoamericanos: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.

Hay más países que integran esta lista. Para mayor información consulte en: www.mrecic.gov.ar/portal/temas_consulares/visas.html

El plazo máximo de permanencia de la visa de turismo es de noventa (90) días, que podrá extenderse por única vez, ante la Dirección Nacional de Migraciones o cualquier delegación de dicho organismo, antes de que expire el plazo originalmente concedido.

Para los nacionales de los países que Argentina requiere visa previa, deberán obtener dicha visa ante el Consulado Argentino más cercano a su lugar de residencia habitual.

Consulte los requisitos para obtener la Ciudadania Argentina



Argentinos deseando emigrar

No es recomendable viajar sin documentos y permisos válidos para vivir y trabajar en el país de destino. Vale la pena de evaluar previamente sus posibilidades y derechos individuales. Tal vez cumpla con las condiciones profesionales para emigrar a Australia o Nueva Zelandia? Tal vez cumpla con las condiciones legales para adquirir o recuperar la ciudadanía de sus antepasados europeos? Muchos de estos trámites se pueden hacer solamente en Argentina, antes de viajar.

Emigrar sin los documentos y permisos necesarios le causará – a lo mejor – muchas complicaciones y gastos adicionales o – a lo peor – una vida en clandestinidad, sin derechos y seguros sociales y laborales, lejos de su familia y de sus amigos, siempre en la angustia de ser descubierto y expulsado por la policía.Es muy difícil emigrar legalmente a Europa con pasaporte argentino. Sin embargo, la mayoría de las argentinas y argentinos tienen raíces europeas. En ciertos casos, es posible recuperar la nacionalidad europea de sus antepasados y luego sacar un pasaporte de este país.

Por eso, piénselo:

Qué pasaportes tienen su padre y su madre?

Qué pasaportes tienen o tuvieron sus abuelos paternos y maternos?

De qué descendencia eran sus abuelos paternos y maternos?

Y luego averigüe en cada uno de estos países sus posibilidades de recuperar la ciudadanía o de obtener un permiso de residencia.

El cónyuge de un ciudadano europeo tiene el derecho de acompañar a su esposa o su esposo y de recibir un permiso de residencia. En muchos países se puede adoptar la nacionalidad del cónyuge después de unos años de matrimonio.

Con un pasaporte de un país europeo, Ud. siempre tiene el derecho de vivir y trabajar libremente en aquel país. Para vivir y trabajar en otro país europeo, hay que distinguir los casos siguientes:

Países miembros de la Unión Europea UE
Los siguientes 15 países son miembros de la Union Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y Suecia.
En principio, los ciudadanos de un país miembro de la UE tienen el derecho de vivir y trabajar libremente en cualquier otro país de la UE. Sin embargo, hay algunos trámites a efectuar para obtener los permisos respectivos. Los titulares de un pasaporte de uno de estos 15 países pueden viajar sin visado o permiso previo a cualquier país de la Unión Europea, buscar trabajo y regularizar su residencia allá.
Informaciones en castellano sobre los derechos inherentes de libre circulación de personas en la UE y la ciudadanía europea encontrará Ud. en la página web de la Unión Europea.

Países del Espacio Económico Europeo EEE
La Unión Europea y los siguientes 3 países forman el EEE: Islandia, el Principado de Liechtenstein y Noruega.
Los ciudadanos de estos tres países tienen también el derecho principal de vivir y trabajar en los países de la Unión Europea

Suiza
Suiza no es miembro de la Unión Europea ni se adherirá a corto o mediano plazo. Sin embargo, Suiza y la UE firmaron un acuerdo bilateral que permitirá a los ciudadanos suizos vivir y trabajar en los países de la UE. Este acuerdo entrará en vigencia después de un período de transición de unos años.

Países que se adherirán a la Unión Europea el 1 de Mayo de 2004
El 13 de diciembre de 2002, la Presidencia del Consejo Europeo de la UE decidió dar la bienvenida a los países siguientes como miembros de la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa. Sin embargo, estas adhesiones habrán lugar solamente, si los países mencionados estarán de acuerdo. Por ejemplo en Polonia, habrá una votación popular sobre la adhesión a la UE, y está dudoso si el resultado estará positivo. Además, el derecho de libre residencia en los otros países de la UE estará garantizado solamente después de un período de transición de unos años.

Países que se adherirán a la Unión Europea a largo plazo
Actualmente, la Unión Europea está negociando con los países siguientes una adhesión a largo plazo: Bulgaria, Rumania y Turquía. Hasta ahora, los ciudadanos de estos países no tienen el derecho de vivir o de trabajar libremente en los países de la UE.

Otros países europeos no candidatos de adhesión a la UE
Para los otros países europeos (Albania, Belarus, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Macedonia, Moldavia, Rusia, Ucrania y Yugoeslavia [con Serbia, Montenegro y Kosovo]) no está prevista actualmente una adhesión a la UE. Los ciudadanos de estos países no tienen el derecho de vivir o de trabajar libremente en los países de la UE.